Factura de Exportación Electrónica Obligatoria 2020.

La Factura de Exportación la requiere todo aquel que es o quiere ser exportador de mercancías en el país. Corresponde a un documento tributario electrónico, que lleva la firma digital de quien lo emite, la persona que quiera emitir Facturas de Exportación Electrónica (Nota de crédito de exportación electrónica y la nota de débito de exportación electrónica) debe estar autorizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Si quieres emitir Documentos tributarios debes postular en el sistema de SII (www.sii.cl) en “Postulación Factura Electrónica”.

Este documento tributario permite trabajar con la moneda nacional y extranjera y lleva toda la información asociada a la exportación, por lo que se le puede realizar un seguimiento completo de las mercancías, se puede ver el medio de transporte, compañía transportista, puerto de embarque y desembarque, modalidad de venta y mucho más en comparación a la Factura Electrónica normal.

A partir del 17 de enero de 2020, comienza la obligatoriedad del uso de la Factura de Exportación Electrónica según el SII, luego de publicar la Resolución Exenta N°120 que modifica la Resolución Exenta N°113 e indica la obligación del uso de los documentos tributarios de exportación electrónicos que tendrán la misma validez que la documentación hecha en papel.

Con este documento podrás ahorrar tiempo y dinero, ya que no tendrás que hacer el proceso de facturación manual, impresión, timbraje, llenado del documento, despacho, etc. Al ser electrónico todo eso quedaría automatizado, y la persona que emita la factura podrá enviarla al extranjero de forma digital (E-mail). La “Trazabilidad documentaria” podrá agilizar el ingreso de las mercancías a la zona primaria, ya que podrán ver todo de forma online como los antecedentes del origen de exportación, distribución y entrega.  Además, al ser en formato electrónico ya no implicaría la pérdida o errores en la emisión del documento.