
El 23 de octubre, a nueve días del 1 de noviembre, el SII publicó la Resolución 144. Si tu empresa se estaba preparando para la Resolución 154, este cambio es relevante: la nueva norma la deja sin efecto y reúne todo en un solo texto. Mantiene la fecha de inicio, pero suma reglas para cuando al emitir todavía no sabes qué camión ni qué chofer hará el despacho.
Qué se mantiene: los cuatro datos obligatorios
Esta disposición del SII nació de mesas de trabajo con gremios y operadores logísticos, que detectaron que la normativa anterior no contemplaba el transporte hecho por terceros. Lo que no cambia con la Resolución 144 son los datos que debe llevar toda guía o factura que respalde un traslado:
● Origen y destino efectivo, con dirección y comuna.
● Chofer: nombre y cédula de identidad, más el RUT del transportista.
● Patente del vehículo y del remolque, si corresponde.
● Detalle de la carga: cantidad, peso o volumen, descripción y precio unitario. En los traslados que no son venta se puede omitir el precio, indicando el motivo.
Lo que cambia con este marco regulatorio es cómo y cuándo se informan esos datos.
Tres modalidades de transporte
La principal novedad de la Resolución 144 es que ya no aplica las mismas reglas a todas las empresas:
● Autogestionado: al emitir la guía tienes todos los datos. Aplica a la flota propia y a quien contrata transporte externo, pero recibe la información antes de emitir.
● Tercerizado: el traslado está externalizado y al emitir no conoces el chofer, la patente o el transportista. Por ejemplo, si entregas la carga a un operador logístico, courier o marketplace, o si pasa por centros de acopio.
● Régimen especial: la guía es requisito de un trámite previo ante otro organismo, como Aduanas, Sernapesca, SAG, CONAF, Sernageomin o el ISP. Aquí se pueden omitir datos logísticos que aún no existen.
Guía de despacho tercerizada: ¿cómo operar si no tienes chofer o patente al emitir?

Este es el cambio de mayor impacto operativo. Con la Resolución 144, los datos que no tengas se marcan como «Diferido» o «Sin Dato» en la guía original, y después se completan por una de estas dos vías:
● Guía de despacho tercerizada (GDT): la emite el intermediario o transportista, hace referencia al documento original y agrega los datos que faltaban. Solo puede ser electrónica.
● Anexo de Transporte Tercerizado (ATT): un envío en línea de la información mediante servicios de integración, en el formato que el SII definirá en un manual técnico.
Importante: no son obligatorias. Si tienes todos los datos al emitir, sigues con tu guía de siempre.
Fechas clave de la Resolución 144
● 1 de noviembre de 2026: entra en vigencia. Quien ya puede informar todos los datos debe operar desde ese día con las nuevas exigencias.
● 31 de enero de 2027: plazo para informar al SII tu modelo operacional de transporte en un aplicativo de su sitio web. Debe mantenerse al menos seis meses y, si no lo informas, el SII asumirá que eres autogestionado.
● 1 de mayo de 2027: límite para implementar la GDT o el ATT. Mientras tanto, los intermediarios pueden trasladar la carga con el documento original, siempre que indique expresamente qué datos faltan.
El SII todavía debe publicar las especificaciones técnicas, así que cada sistema de facturación tendrá que adaptarse cuando estén disponibles.
Reglas operativas para el despacho
La Resolución 144 también establece criterios concretos para la operación diaria:
● Una guía por traslado y por vehículo. No es válido usar una misma guía para varios viajes o vehículos.
● Si cambia el chofer o el camión en ruta, se emite una guía nueva que referencie la anterior, y la original se anula en el Registro de Guías de Despacho del SII.
● La hora de salida pasa a ser opcional. La fecha sí debe ser la del inicio real del traslado.
● Si el cliente retira en tu local, la factura es respaldo suficiente.
● Sin señal en ruta, puedes llevar la guía impresa y enviarla al SII una vez restablecida la conexión.
Trasladar carga sin la guía exigida, o emitirla sin cumplir los requisitos de la Resolución 144, se sanciona según el Código Tributario.
Qué revisar hoy en tu empresa
-
Identifica tus modalidades de despacho: flota propia, transporte contratado, operadores logísticos o marketplaces.
-
Define tu modelo antes del 31 de enero y quién lo va a informar.
-
Coordina con tus transportistas cómo te harán llegar los datos o si emitirán ellos la guía de despacho tercerizada.
-
Consulta con tu proveedor de facturación si soportará los campos diferidos, la GDT y el ATT, y en qué plazos.
Si ya habías adaptado tus procesos, no partes de cero: los datos base son los mismos que exigía la Resolución 154. En nuestra nota sobre la guía de despacho incompleta repasamos los errores más comunes al completarlos.
Cuando el despacho sale desde terreno
La Resolución 144 hace que la calidad de los datos al momento de emitir sea determinante: una guía incompleta o con información errónea expone a tu empresa a sanciones durante el traslado. Con gSuiteFEL emites tus guías de despacho y facturas electrónicas con validación ante el SII en tiempo real, detectas los datos incompletos antes de emitir y mantienes el historial completo de cada documento. Además, se integra con tu ERP, lo que te permite ordenar la información de tus despachos desde un solo lugar.
En Global Business IT ya estamos analizando la nueva norma para acompañar a nuestros clientes en los ajustes que correspondan.
Fuente: Resolución Exenta SII N°144, del 23 de octubre de 2026 y noticia del SII del 23-10-2026.
